
Resistración de contrato de locación de inmuebles
REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION DE INMUEBLES
La Ley 27551, promulgada el 29 de junio 2020, introdujo cambios en la regulación
de los contratos de locación.
En su artículo 16, establece que los contratos de locación deben ser REGISTRADOS
por EL LOCADOR ante la AFIP, dentro de determinado plazo y en la forma que, en
ese momento aún no estaba definido.
La sanción, por así llamarla, ante la no registración del contrato de locación ante la
AFIP es que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un
contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda el Juez debe informar a
la AFIP sobre la existencia del mismo para que tome intervención, quedando con la
denominación de DENUNCIADO.
El 17/2/2021, por Resolución General 4933/2021, se implementó el “Régimen de
registración de contratos de locación de inmuebles”, al que se le llamara
“RELI”, por el cual deberán ser declarados ante la AFIP.
DEBEN REGISTRARSE: los contratos celebrados por cuenta propia o por cuenta y
orden de terceros, correspondientes a:
- Locaciones o sublocaciones de inmuebles urbanos;
- Arrendamientos o subarrendamientos de inmuebles rurales, sin importar su
denominación o modalidad;
- Locaciones temporarias de inmuebles urbanos o rurales, con fines turísticos,
de descanso o similares;
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, dentro de bienes
inmuebles -locales comerciales y/o stands en supermercados, hipermercados,
shoppings, paseos o galerías de compras, complejos, centros o “polos”
gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias,
mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas,
sótanos, azoteas, etc., cualquiera sea la denominación dada al contrato.
No están comprendidos los alquileres de espacios de góndolas.
SUJETOS OBLIGADOS A LA REGISTRACION:
- Personas humanas;
- Sucesiones indivisas;
- Personas jurídicas;
- Representantes en el país si el inmueble pertenece a sujetos residentes en el
exterior.
Que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o
subarrendadores en los contratos celebrados.
Para la registración deberán ingresar a http://www.afip.gob.ar; “Registro de
locaciones de inmuebles–RELI–Contribuyente” con clave fiscal habilitada
3.
Ingresar a “Declaración de Contratos”, seleccionar el tipo de bien inmueble
(urbano, rural); la modalidad de la operación (permanente o temporaria) y otros
detalles y luego adjuntar en archivo “pdf” o “jpg” el contrato celebrado.
Quedan EXCLUIDOS de la registración:
- Estado Nacional; Estados Provinciales y el Gobierno de CABA y los municipios.
Si intervienen INTERMEDIARIOS, éstos podrán registrar el contrato en
representación de los locadores o arrendadores.
Esa registración implica exceptuar:
- a los locadores o arrendadores de la registración;
- la confirmación de su intervención para los intermediarios;
Pero de ningún modo resultarán oponibles a la AFIP las cláusulas contractuales,
condiciones y términos del mandato y representación otorgadas a los intermediarios.
En el caso de CONDOMINIOS, cualquiera de los condóminos puede registrar el
contrato liberando de obligación al condominio y al resto de los condóminos, siempre
que esté informada la totalidad de los integrantes.
Para INFORMAR MODIFICACIONES en contratos registrados, hay un plazo de 15
días corridos posteriores a producidas.
Para el caso de RENOVACIONES, se podrá registrar la nueva transacción
visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado,
pudiendo editar y modificar las variaciones sufridas.
Las operaciones concertadas en MONEDA EXTRANJERA se informarán en MONEDA
DE CURSO LEGAL considerando el tipo de cambio vendedor del BNA del día hábil
inmediato anterior al de la celebración del contrato.
Tanto los intermediarios, locadores como arrendadores podrán consultar los
contratos registrados en el ítem “Consulta de contratos”. Podrán aceptar la
información de los contratos registrados o hacer las observaciones pertinentes.
En todos los casos el sistema informático emitirá como ACUSE DE RECIBO
de la transacción efectuada, una CONSTANCIA que contendrá un CÓDIGO
VERIFICADOR.
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día 1º de marzo 2021.
Los contratos celebrados a partir del 1º de julio 2020, que continúen
vigentes y los celebrados a partir de la fecha de vigencia de la resolución
4993/2021 hasta el 31 de marzo 2021 inclusive, gozarán de un plazo
excepcional para su registración hasta el 15 de abril 2021 inclusive.
FUENTE: RESG 4933/2021
Comentarios de Silvina Erro.