
11 de Octubre dia del Martillero y Corredor Público
El dia 11 de octubre se celebra el Día del Martillero y Corredor
Público.
Haciendo un poco de historia, el 11 de octubre es la fecha en que con
la idea de formar una Asociación, Federación o Colegio de Martilleros y
Corredores Públicos, se celebra una Asamblea Constitutiva de pioneros
forjadores de esta Profesión, en Tandil en 1943.
El 22 de diciembre de 1945, la Federación Argentina de Entidades de
Martilleros, celebra una Asamblea General en la que se declara "Día
del Martillero Público" el 11 de octubre, recordando aquella
Asamblea originaria celebrada en Tandil.
En agosto de 1986, se declara en San Juan, el "Día del Corredor
Inmobiliario".
Unificándose de este modo, el día 11 de octubre como el "Día del
Martillero y Corredor Público", si bien hay diferencia entre ambas
Profesiones, la fecha de celebración es la misma.
El MARTILLERO es el encargado de vender en pública subasta bienes encomendados por terceros, o sea que en ese acto, el martillero
representa a una de las partes. El CORREDOR PÚBLICO es el
encargado de poner en contacto a las partes. Los profesionales
desarrollan dos sistemas de ventas distintos.
Continuando con la historia, originariamente nuestra actividad fue
reglamentada en el Código de Comercio, promulgado en 1862, que fue
el cuerpo legal que reguló las bases del comercio y en su Título IV, “De los agentes auxiliares del Comercio”, en su artículo 87, rezaba, "...Son considerados Agentes auxiliares del Comercio… sujetos a las leyes comerciales…: 1º) Los Corredores…. 2º) Los Rematadores o
Martilleros…".
Luego, la Ley 20266/73 Ley Nacional de Martilleros, regula las
condiciones Habilitantes, Inhabilidades, de la Matrícula,
Incompatibilidades, Facultades Derechos y Obligaciones, entre otras…
Posteriormente la Ley 10973, de fecha septiembre 1990, regula el
ejercicio Profesional y Colegiación obligatoria de los Martilleros y
Corredores; y su Decreto Reglamentario 3630, de fecha octubre 1991.
El Código de Etica Profesional, modificado por Resolución del Honorable
Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la
Provincia de Buenos Aires, adoptada en sesión ordinaria del 14/2/1991,
en el último párrafo del artículo 18, dice: "Les está prohibido a los
Martilleros y Corredores Colegiados, tener abiertas sus oficinas
el día 11 de octubre".
La Ley 25028, Régimen Legal de Martilleros y Corredores, de fecha
diciembre 1999, viene a reformar el Decreto Ley 20266/73, derogando
el Capítulo I "De los Corredores", hasta que se implementen las
carreras universitarias para Corredores y Martilleros y la habilitación
Profesional se hará de acuerdo a las disposiciones legales del artículo
88 del Código de Comercio y artículo 1 de la Ley 20266 que
continuarían vigentes exclusivamente por ese lapso.
A partir del establecimiento del Título Universitario y por única vez, se equiparan los Martilleros y Corredores habilitados para el ejercicio de sus funciones a dicha fecha, con los Egresados Universitarios.
Esto viene a jerarquizar nuestra Profesión, y así el Martillero y Corredor Público Matriculado con su intervención y asesoramiento viene a asegurar a las partes, transparencia y una operación sin riesgos, asegurando una buena finalización de la gestión y evitando sorpresas desagradables.
Por este motivo, siempre hay que tener en cuenta que la Profesión de
Martillero y Corredor Público, no puede ser asumida por personas sin la
capacitación suficiente, por lo que es necesario recurrir sin excepción a una Inmobiliaria que tenga a su frente un PROFESIONAL MATRICULADO, que los asesore en todo momento, desde el comienzo al final de la gestión en forma personalizada.
FELIZ DIA A TODOS LOS COLEGAS MARTILLEROS Y
CORREDORES
PÚBLICOS.
Silvina Erro
Miembro GIN
Mat 5803 CMCPSI